Confirman condena por sexo no consentido dentro de la pareja

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó la condena contra un hombre por abuso sexual. Está acusado por sexo no consentido dentro de la pareja y la Justicia lo condena a seis años y tres meses de prisión.

La Cámara, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Patricia M. Llerena y Eugenio C. Sarrabayrouse, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Además confirmó el fallo dictado el 14 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado en forma unipersonal por el juez Enrique Gamboa.

«Confirman condena por sexo no consentido dentro de la pareja. La mujer dormía en la casa matrimonial, el hombre la despertó, quería tener relaciones. Ella dijo NO. Estaba cansada; había trabajado todo el día. Al hombre no le importó: culpable de abuso sexual con acceso carnal», escribió en su cuenta de Twitter el fiscal federal Maxi Hairabedian.

El profesor en Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Córdoba explicó, también en un hilo de Twitter, que «hasta hace no tanto tiempo, los textos de derecho penal enseñaban que en general no había violación dentro del matrimonio porque las relaciones sexuales eran un deber (‘débito conyugal’)».

Y, respecto al mencionado caso, agregó: «Para confirmar la condena, la Cámara de Casación le dio credibilidad al testimonio de la víctima, porque fue coherente , se lo contó a una amiga que también declaró y las especialistas que la asistieron consideraron creíble lo sucedido y el daño sufrido».

Por último, contó que «la crítica de la defensa se reduce a una discusión meramente dogmática conocida bajo los adagios ‘testis unus non valet’ y ‘nemo testis in propia causa’. En el recurso hay alegaciones genéricas de mendacidad y contradicción del testimonio que no explica de dónde las infiere».

La justicia consideró que el testimonio de la víctima fue «sincero, creíble y coherente con el resto del plexo probatorio», ya que «no se advirtió animadversión ni afán de perjudicar al encausado y se mostró visiblemente acongojada al hablar de lo sucedido esa noche, irrumpiendo en llantos en algunas oportunidades».

También resaltó que «los exámenes practicados por profesionales del Cuerpo Médico Forense también concluyeron que su discurso era creíble, adaptado a la realidad, y sin indicadores de fabulación».

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Fuente: El Patagónico