Recetas digitales: cuáles son los datos mínimos que deben tener para que sean válidas

El Ministerio de Salud definió cómo se utilizarán las recetas electrónicas, que tendrán vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones, entre otros puntos.

Las farmacias ya no aceptarán más las “foto recetas”, autorizadas de forma “excepcional” en el marco de la pandemia de coronavirus, y desde el 1 de marzo solo aceptarán recetas físicas de papel y las recetas electrónicas con firma digital, que deben contar con una serie de datos mínimos y tendrán vigencia de 30 días para medicamentos, de 60 días para otras prescripciones y de 90 días para tratamientos crónicos.

Así, según lo establecido en la Ley 27.553, cuya reglamentación se publicó hoy en el Boletín Oficial, desde hoy los profesionales de la salud podrán prescribir medicamentos o productos médicos mediante receta electrónica, también llamada receta digital y enviársela a los pacientes que podrán presentarla en la farmacia.

Las mismas “puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia”.

Recetas electrónicas: cuáles son los datos mínimos solicitados

-Que contenga en el idioma nacional nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda del profesional autorizado.

-Que contenga un identificador de receta única.

-Que se establezca una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

Las claves de la nueva reglamentación de las recetas digitales

Las recetas electrónicas cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, entre otras), salvo disposición en contrario. Además, pueden extenderse recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.

Cualquier farmacia y establecimiento de salud del país deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

En el caso de las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes, desde cartera sanitaria aclaran que el procedimiento sigue igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel.

El Ministerio de Salud había anticipado en diciembre que la “receta foto” dejaría de ser válida, al ser considerado un “instrumento temporario”, y que los únicos exceptuados eran las personas con enfermedades crónicas o con tratamientos prolongados, para quienes dispuso la fecha límite del 28 de febrero.

Fuente: Revista Códigos