{"id":8454,"date":"2020-12-15T16:21:28","date_gmt":"2020-12-15T16:21:28","guid":{"rendered":"http:\/\/misionescuatro.com.ar\/?p=8454"},"modified":"2024-12-27T15:42:01","modified_gmt":"2024-12-27T15:42:01","slug":"el-gobierno-reglamento-la-ley-de-gondolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/misionescuatro.com.ar\/?p=8454","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 la ley de g\u00f3ndolas"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La normativa apunta a promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados.<\/h3>\n\n\n\n<p>El gobierno nacional reglament\u00f3 la Ley de G\u00f3ndolas (Ley 27.545) que apunta a promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto f\u00edsica como virtualmente, y posibilitar\u00e1 que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las g\u00f3ndolas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo indica el&nbsp;decreto 991\/2020 publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, en el cual se establece que la Secretar\u00eda de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley y determina que en un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas elabore las resoluciones complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Secretar\u00eda de Comercio Interior deber\u00e1 elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categor\u00edas de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado ser\u00e1 publicado y actualizado en la web de la Secretar\u00eda de Comercio para que pueda ser consultado libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda tambi\u00e9n dispondr\u00e1 los requisitos de se\u00f1alizaci\u00f3n de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que est\u00e9n claramente identificados y diferenciados de las g\u00f3ndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusi\u00f3n de las y los consumidores. Adem\u00e1s, podr\u00e1 fijar un porcentaje m\u00e1ximo de ese tipo de exhibidores en relaci\u00f3n con las g\u00f3ndolas para evitar una sobre presentaci\u00f3n de algunos productos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de G\u00f3ndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2020, establece un m\u00e1ximo del 30% del espacio de venta f\u00edsico o virtual para una categor\u00eda de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y peque\u00f1as empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categor\u00eda de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y econom\u00eda popular tengan al menos un 5% de espacio. La Secretar\u00eda de Comercio Interior podr\u00e1 fijar un porcentaje m\u00e1ximo de espacio de venta para los productos importados por cada categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo&nbsp;Precios&nbsp;Cuidados, tendr\u00e1n criterios espec\u00edficos de exhibici\u00f3n que deber\u00e1 elaborar la Secretar\u00eda de Comercio Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los plazos de pago, la ley otorga un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para que los grandes supermercados abonen a las micro y peque\u00f1as empresas y de 40 d\u00edas cuando se trate de emprendimiento de la econom\u00eda campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales. En ese sentido, la reglamentaci\u00f3n establece que esas condiciones deber\u00e1n acordarse por escrito entre las partes y computarse a partir de la entrega de la mercader\u00eda por parte del proveedor o de la proveedora.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no se podr\u00e1n establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras. Tambi\u00e9n, se exige el trato igualitario en las condiciones en los descuentos, bonificaciones, reposici\u00f3n, transporte, abastecimiento, log\u00edstica y devoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para garantizar la promoci\u00f3n de productos regionales, Comercio fijar\u00e1 las condiciones de contrataci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los l\u00edmites de las MiPyMEs, cifra que hoy es de $2.602,5 millones anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos PyMES estar\u00e1n exhibidos con la leyenda \u201cCompre Mipyme\u201d destacado en las g\u00f3ndolas, seg\u00fan establece el art. 10 de la Ley, para productos nacionales de micro y peque\u00f1as empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad comercial estar\u00e1 regida por el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de cumplimiento obligatorio para las grandes cadenas de supermercados y de adhesi\u00f3n voluntaria para los sujetos que no est\u00e1n alcanzados por la Ley, seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los supermercados podr\u00e1n ser relevados del cumplimiento de la norma en los supuestos en que se acredite fehacientemente la falta del n\u00famero m\u00ednimo de proveedores o la insuficiencia de producci\u00f3n entre oferentes de micro y peque\u00f1as empresas de una determinada categor\u00eda de productos y zona geogr\u00e1fica, seg\u00fan establece el art\u00edculo 13. Para llevar adelante el control de los proveedores se crear\u00e1 el Registro Nacional de Proveedores, en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y los Emprendedores, para permitir monitorear el universo de proveedores para garantizar su acceso a las g\u00f3ndolas de las cadenas de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Comercio Interior tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n necesaria, que ser\u00e1 confidencial, para determinar posibles infracciones al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Comerciales de Distribuci\u00f3n o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1 autorizar, en forma excepcional, a los comercios que no hubieren realizado las modificaciones en el plazo estipulado en el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 27.545 para que, en 90 d\u00edas corridos, implementen los recaudos necesarios para cumplir con la Ley. Al mismo tiempo, establecer\u00e1 el modo de participaci\u00f3n de las organizaciones de Defensa del Consumidor en los procedimientos sancionatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, tendr\u00e1 bajo su \u00f3rbita la creaci\u00f3n de un Reglamento de Inspecciones que contemplar\u00e1 un registro de colaboradores \u201cad honorem\u201d, para que los integrantes de la cadena y las asociaciones de consumidores cooperen en un control transparente de la Ley. Asimismo, presidir\u00e1 el Observatorio de la Cadena de la Valor que tendr\u00e1 amplia participaci\u00f3n de todos los sectores involucrados as\u00ed como de las asociaciones de consumidores y consumidoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consumidoras y los consumidores dispondr\u00e1n de un enlace virtual de f\u00e1cil acceso para denunciar infracciones a la Ley de G\u00f3ndolas.<\/p>\n\n\n\n<p>elterritorio.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa apunta a promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados. 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